“En las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), no existe obligación legal de constituir o mantener reservas en el patrimonio, ni de conservar un superávit de capital. Estas figuras contables pueden ser adoptadas voluntariamente conforme a los estatutos de la entidad y las decisiones del máximo órgano de dirección, con el fin de fortalecer su sostenibilidad financiera y cumplir su objeto social. Contablemente, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio y su destinación debe estar debidamente documentada en las políticas contables, explicada en las notas a los estados financieros. Véanse tambien, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0104, 2023-0073, 2020-1160 y 2019-0142, entre otros.”
Concepto CTCP 0247 de 2025
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“Reservas y superávit de capital en las ESAL”
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