“… el nudo propietario de las acciones debe reconocer contablemente solo el valor de la nuda propiedad recibida. Mientras subsista el usufructo, los beneficios económicos corresponden al usufructuario, y la aplicación del método de la participación dependerá de la existencia de influencia significativa. Al consolidarse la plena propiedad, la entidad reconocerá el incremento patrimonial correspondiente y aplicará el tratamiento contable de acuerdo con los criterios normativos vigentes. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2021-0258, 2020-0703 y 2017-400.”
Concepto CTCP 0251 de 2025
$ 5.900
“Usufructo y nudo propiedad en acciones por donación”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |