“El artículo 47 y 48 la Ley 43 de 1990 establece que los contadores públicos que ejerzan como servidores públicos no podrán desarrollar su profesión frente a la entidad donde laboran, ni respecto de aquellas sobre las cuales tengan poder de decisión, control, vigilancia o injerencia. Sin embargo, podrán ejercer su profesión en el ámbito privado o ante entidades sin vínculo funcional, contractual o de dependencia con su cargo público. Esta disposición busca prevenir conflictos de interés, salvaguardar la independencia y objetividad profesional y garantizar el cumplimiento de las las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley y en el Código de Ética (anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Véanse, además, los Conceptos 2024-0029, 2024-0016, 2023-0585, 2023-0262, 2021-1093, 2021-1040, 2020-0712 y 2020-0679.”
Concepto CTCP 0267 de 2025
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“Inhabilidades de los servidores públicos”
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