“En una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es la única accionista de la absorbida, las acciones readquiridas o propias deben cancelarse con efecto neutro en el patrimonio, sin generar resultados, toda vez que no existe una contraprestación real ni un cambio en el control. Los activos y pasivos de la sociedad absorbida deben reconocerse a valores en libros, aplicando el método del predecesor o de valores contables, eliminando cualquier participación recíproca. Este tratamiento asegura la continuidad contable y evita la duplicidad de capital o de utilidades no realizadas. Véanse, además, los Conceptos de la Superintendencia de Sociedades 2024-115 – 172584, 2023-115 – 019916, 2021-115 – 184243 y 2018-115 – 143684, además de los Conceptos 2024-0420, 2023-0404, 2022-0536, y 2020-0740 del CTCP. “
Concepto CTCP 0272 de 2025
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“Tratamiento contable en fusión por absorción”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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