“Cuando una aseguradora indemniza a la copropiedad por concepto de cuotas de administración en mora, la obligación del copropietario frente a la copropiedad se entiende extinguida, en virtud del pago efectuado por un tercero (artículos 1625 y 1666 del Código Civil y 1096 del Código de Comercio). En consecuencia, no resulta procedente que la copropiedad continúe realizando la gestión de cobro al deudor moroso, ni que mantenga la cuenta por cobrar, dado que la obligación ha sido satisfecha mediante la indemnización.”
Concepto CTCP 0276 de 2025
$ 5.900
“Reconocimiento de indemnizaciones en copropiedades”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |