“Los recursos administrados por la entidad gremial, tienen naturaleza pública y destinación específica, por lo que deben manejarse bajo principios de legalidad, transparencia y control estatal. En este contexto, la baja contable de las cuentas por cobrar solo procede una vez se hayan agotado todas las gestiones de cobro y exista evidencia objetiva de incobrabilidad, en concordancia con lo establecido en el el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. Cuando las condiciones lo justifiquen, las partidas dadas de baja pueden mantenerse registradas en cuentas de control, con el fin de preservar la trazabilidad de los recursos y asegurar la rendición de cuentas. El procedimiento exige soporte técnico, y documentación suficiente, la aprobación formal del órgano competente y la conservación de los antecedentes que fundamenten la decisión, de modo que pueda justificarse ante los órganos de control y auditoría.”
Concepto CTCP 0277 de 2025
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“Tratamiento contable de cuentas por cobrar con recursos públicos”
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