Concepto CTCP 0278 de 2025

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“Registro importes anticipados proyectos de construcción en P.H.”

“La gestión contable en las propiedades horizontales se enmarca en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 675 de 2001 (régimen de Propiedad Horizontal), la Ley 1314 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, que establece los marcos técnicos normativos aplicables a las propiedades horizontales según su clasificación (Grupo 2 o 3). Las copropiedades pueden crear partidas presupuestales para fines específicos – como obras civiles importantes o el mantenimiento de fachadas, entre otros, las cuales deben reconocerse como un pasivo (Pasivo diferido), hasta tanto no se ejecute la obra, contrato u otro, momento en el cual, deberán reconocerse en las cuentas del ingreso, conforme al marco técnico aplicable y ser percibidas mediante cuotas o expensas comunes extraordinarias.”

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