“El contador público, en el ejercicio de su profesión en calidad de revisor fiscal de una copropiedad, debe observar lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, así como lo contemplado en los marcos técnicos contenidos en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015 y el DOT 15 – Actualizado. En desarrollo de lo anterior, el revisor fiscal cumple un mandato legal en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, está obligado a informar cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo de su labor, directamente a los órganos de gobierno de la copropiedad, tales como el Consejo de administración y la Asamblea general de copropietarios. No obstante, no le corresponde tomar decisiones ni exigir la aplicación de medidas correctivas administrativas, esta es una función indelegable de los órganos de gobierno de la copropiedad.Véanse, además, los Conceptos 2025-0206, 2025-0145, 2025-0123, 2024-0371, 2024-0312, 2024-0295, 2023-0356, 2022-0094, 2021-0356, 2021-0053 y 2020-0243, entre otros.”
Concepto CTCP 0287 de 2025
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“Alcance de las funciones del revisor fiscal en P.H.”
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