Concepto CTCP 0288 de 2025

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“Unión temporal – Reconocimiento bajo NIIF”

“Para determinar el reconocimiento contable de una unión temporal, es indispensable analizar los derechos y obligaciones establecidos en el acuerdo conjunto, con el fin de concluir si se trata de una operación conjunta o de un negocio conjunto conforme a la NIIF 11 (o Sección 15 de la NIIF para las PYMES). Por otro lado, bajo NIIF, la clasificación de los ingresos y gastos no depende del catálogo contable, sino de la naturaleza económica de la transacción y de la aplicación de la NIIF 15 (o Sección 23 en NIIF para las PYMES). En consecuencia, el reconocimiento contable debe realizarse de acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, considerando la sustancia económica del acuerdo y la identificación de los elementos directamente atribuibles al servicio y aquellos necesarios para la operación general. Véanse, además, los Conceptos 2023-0410, 2022-0114, 2019-0675, 2019-0513 y 2018-0297, así como la Sentencia 23237 de 2020 del Consejo de Estado.”

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