Concepto CTCP 0291 de 2025

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“Obligaciones contables en propiedad horizontal”

“Las propiedades horizontales residenciales deben aplicar el marco técnico del Grupo 3 (Anexo 3) y contar con políticas contables formales acordes con dicho marco, pudiendo apoyarse en el DOT 15, salvo que al momento de realizar su clasificación, pertenezcan al Grupo 1 o Grupo 2, caso en el cual sus políticas se deben elaborar a partir de los marcos basados en las NIIF. La ausencia de estas políticas no constituye, por si misma, motivo para que el revisor fiscal recomiende no aprobar los estados financieros, siempre que estos sean razonables, consistentes y estén elaborados conforme al marco técnico aplicable. El revisor fiscal puede solicitar acceso a la información del sistema contable, observando la Ley 1581 de 2012, y reportar cualquier limitación injustificada en su auditoría. Además, no está facultado para exigir estados financieros firmados mensualmente, aunque sí puede requerir información financiera periódica para el cumplimiento de sus funciones de control. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0053, 2024-0410, 2021-0546, 2019-0919 y 2019-0604.”

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