“El contador público, en su calidad de revisor fiscal, debe observar lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, la Ley 222 de 1995 y los marcos técnicos incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, así como las funciones asignadas en los estatutos, siempre que no contravengan el marco normativo general. Su actuación, alcance y responsabilidad comprenden desde la aceptación del cargo hasta la aceptación de su renuncia o la inscripción de un nuevo revisor fiscal en la Cámara de Comercio. El revisor fiscal suplente únicamente puede actuar ante la ausencia temporal o definitiva del principal, y dicha ausencia debe estar debidamente soportada, pues no existe actuación simultánea sin incurrir en infracción ética o normativa. Véanse, además, los Conceptos 2024-0426 y 2023-0316.”
Concepto CTCP 0295 de 2025
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“Actuación del R.F. (Principal y suplente), dictamen de EEFF re-expresados”
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