“La responsabilidad fiscal recae exclusivamente sobre quienes ostentan la condición de sujetos de control fiscal, esto es, los servidores públicos y los particulares que ejercen gestión fiscal. En consecuencia, un revisor fiscal que presta sus servicios en una entidad pública o privada que administre recursos públicos no puede ser declarado responsable fiscal, salvo que efectivamente ejerza gestión fiscal en los términos definidos por la ley, un acto administrativo o un contrato. No obstante, lo anterior no excluye la posibilidad de investigación del revisor fiscal por su eventual participación en un detrimento patrimonial. En tales casos, las actuaciones corresponderán a las autoridades competentes, como la Fiscalia General de la Nación o la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, según la naturaleza de la conducta y el ámbito de responsabilidad aplicable.”
Concepto CTCP 0296 de 2025
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“El revisor fiscal en relación al control fiscal”
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