Concepto CTCP 0305 de 2025

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“Alcance del Revisor Fiscal”

“El revisor fiscal de la matriz no tiene, como regla general, una facultad irrestricta para solicitar directamente información contable, estados financieros o soportes a una subordinada, ya que sus funciones se circunscriben a la entidad que lo designa. Cuando requiera información para verificar el registro contable de la inversión o para efectos de consolidación, esta debe ser gestionada exclusivamente a través de la administración de la matriz, y limitada a los soportes necesarios. Revisar de manera directa la contabilidad de la subordinada, o solicitarle información sin un encargo profesional adicional debidamente acordado, constituiría una extralimitación de funciones.”

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