“Para una sucursal de sociedad extranjera, la devolución o transferencia de un activo (maquinaria) a la casa matriz debe reconocerse contablemente por su valor en libros, de conformidad con lo dispuesto en los marcos técnicos normativos de información financiera, contenidos en los anexos aplicables al Grupo 1 o al Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, según corresponda. La contrapartida de dicha operación corresponderá a una disminución del componente patrimonial en el que se haya reconocido la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) o, según la naturaleza de la transacción, a las cuentas recíprocas con la casa matriz, sin que ello implique el reconocimiento de ingresos o gastos en resultados.”
Concepto CTCP 0308 de 2025
$ 5.900
“Devolución y/o trasferencia de maquinaria (ISCA) a casa matriz”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |