“El Revisor Fiscal es designado por el máximo órgano social dentro de la entidad (Asamblea o quien haga sus veces), y es a él a quien rinde cuentas. La supervisión contractual que ejerce la entidad estatal no puede implicar revisión, evaluación o solicitud de evidencias del trabajo del revisor fiscal, pues ello afectaría su independencia, objetividad y el deber de reserva profesional. La supervisión debe limitarse a aspectos administrativos del contrato y no al ejercicio de la revisoría fiscal.”
Concepto CTCP 0312 de 2025
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“Supervisión del contrato del revisor fiscal”
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