“Para la generalidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las fundaciones y corporaciones, no existe una norma legal expresa que imponga la obligatoriedad de constituir reservas patrimoniales. No obstante, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que pertenecen al sector solidario (Cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) se encuentran sometidas a una regulación especial, entre otras, la Ley 79 de 1988, la Ley 2143 del 10 de agosto de 2021 y la Ley 2496 de 2025, que dispone la obligatoriedad de crear, mantener y recomponer determinadas reservas, tales como la reserva de protección de los aportes sociales o el fondo social mutual, según el tipo de entidad. Véanse tambien, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0247, 2025-0104, 2023-0073, 2020-1160 y 2019-0142.”
Concepto CTCP 0314 de 2025
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“Reservas patrimoniales en ESAL sector Solidario”
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