“Para efectos de determinar si una sucursal de sociedad extranjera supera el umbral de 3.000 SMMLV, deben considerarse la totalidad de los activos reconocidos en su contabilidad individual, incluidos aquellos correspondientes a cuentas por cobrar a la casa matriz, siempre que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de un activo conforme al marco técnico normativo aplicable. En este sentido, la evaluación para la clasificación en un grupo NIIF debe efectuarse con base en la información financiera integral del período, por lo que estas partidas pueden incidir en la determinación del grupo aplicable, conforme a criterios reiterados por el CTCP, entre otros, en el Concepto 2025-0248.”
Concepto CTCP 0316 de 2025
$ 5.900
“Criterio de activos para clasificación”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |