Concepto CTCP 0330 de 2025

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“Tratamiento contable del fondo de imprevistos – PH”

“La constitución de fondos especiales en las copropiedades corresponde a la asamblea y dichos fondos no hacen parte del patrimonio, sino que representan recursos con destinación específica. En consecuencia, contablemente deben reconocerse como efectivo restringido en la medida de su recaudo. Por lo tanto, no es procedente ajustar la denominada “reserva” al valor registrado en bancos dentro del patrimonio. Los estados financieros deben reflejar únicamente el efectivo disponible y, de existir uso indebido, la correspondiente cuenta por cobrar a quien resulte responsable. Véase, además, el Concepto 2025-0302.”

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