“La elecciĂłn del revisor fiscal y de su suplente en una copropiedad corresponde a la asamblea general de propietarios, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artĂculo 38 de la Ley 675 de 2001. En este contexto, es necesario destacar que el revisor fiscal suplente cuando es llamado a ejercer el cargo actua con la misma investidura que le es propia al revisor fiscal principal y, en consecuencia, al asumir el cargo, conlleva integralmente todas las responsabilidades, deberes y obligaciones propias de dicha funciĂłn, asĂ como los derechos inherentes del ejercicio, en igualdad de condiciones.”
Concepto CTCP 0006 de 2026
$ 5.900
Revisor fiscal suplente empleado del revisor fiscal principal
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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