Concepto CTCP 0006 de 2026

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Revisor fiscal suplente empleado del revisor fiscal principal

“La elección del revisor fiscal y de su suplente en una copropiedad corresponde a la asamblea general de propietarios, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. En este contexto, es necesario destacar que el revisor fiscal suplente cuando es llamado a ejercer el cargo actua con la misma investidura que le es propia al revisor fiscal principal y, en consecuencia, al asumir el cargo, conlleva integralmente todas las responsabilidades, deberes y obligaciones propias de dicha función, así como los derechos inherentes del ejercicio, en igualdad de condiciones.”

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