“Conforme a la NIIF para las PYMES (Anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015), el reconocimiento de inventarios requiere que estos cumplan los criterios generales de reconocimiento de activos establecidos en el párrafo 2.27, en particular, que su importe pueda medirse con fiabilidad. En consecuencia, cuando los bienes donados, por su naturaleza o condiciones de recepción, podría no efectuarse su reconocimiento contable, si no se satisface dicho criterio. No obstante, cuando resulte viable, podrán utilizarse técnicas de estimación razonables que conduzcan a una medición fiable. De lo contrario, el tratamiento contable podrá diferenciarse, en este caso, según la modalidad de donación. Adicionalmente, la entidad deberá revelar sus políticas contables y la naturaleza de las donaciones, de conformidad con las secciones aplicables de la NIIF para las PYMES, pudiendo incluir información en unidades físicas como complemento explicativo. Véanse además, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0265, 2025-0229, 2024-0389, 2024-0051, 2023-0422 y 2023-0212.”
Concepto CTCP 0010 de 2026
$ 5.900
“Reconocimiento contable de donaciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |