Concepto CTCP 0011 de 2026

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“Concesiones – Reconocimiento de activos”

“En los contratos o acuerdos de concesión, los bienes entregados por el concedente no deben ser reconocidos como activos por el concesionario (operador), en la medida que este no controla dichos bienes, de conformidad con el Marco Conceptual y la CINIIF 12. El análisis debe basarse en la esencia económica del acuerdo y no en su forma legal. No obstante, el concesionario (operador) debe evaluar el reconocimiento de un activo financiero o un activo intangible, según la forma de remuneración pactada en el contrato o acuerdo de concesión. Adicionalmente, aun cuando los bienes entregados en concesión no se reconozcan como activos, subsiste la obligación clara de revelación de la información de estos acuerdos, establecida en la interpretación SIC-29, incorporada en el Anexo 1–2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Véanse, además, los Conceptos 2023-0331 y 2019-0383.”

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