“De conformidad con el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, en concordancia con la Ley 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, las funciones del revisor fiscal se enmarcan en la fiscalización, el aseguramiento de la información financiera y la verificación del cumplimiento legal y estatutario dentro del ámbito propio de su competencia. Los asuntos relacionados con la convivencia y la solución de conflictos en la propiedad horizontal corresponden a los órganos de administración, conforme a los artículos 51 y 58 de la Ley 675 de 2001, sin perjuicio de que el revisor fiscal deba informar sobre situaciones derivadas de dichos asuntos cuando tengan efectos materiales o relevantes en el control interno, el cumplimiento normativo, la salvaguardia de bienes o la información financiera de la copropiedad. Véase también, al respecto, el Concepto 2022-0319.”
Concepto CTCP 0017 de 2026
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“Alcance dictamen del revisor fiscal propiedad horizontal”
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