“El revisor fiscal puede prestar servicios adicionales a la entidad auditada siempre que estos sean compatibles con sus funciones legales y no comprometan su independencia mental ni en apariencia. Conforme al numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, el artículo 207 del Código de Comercio y las Secciones 290 y 291 del Código de Ética incorporado en el Anexo 4–2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el criterio determinante es la evaluación de posibles amenazas a la independencia, en particular las derivadas de autorrevisión o de la asunción de funciones propias de la administración. No existe una lista taxativa de servicios permitidos o prohibidos. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2026-0014, 2025-0029, 2024-0299, 2022-0461, 2022-0085 y 2019-0405.”
Concepto CTCP 0029 de 2026
$ 5.900
“Revisor Fiscal – Principio de independencia”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |