“De conformidad con los marcos técnicos normativos contenidos en los anexos aplicables a los grupos 1, 2 o 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, según la clasificación de la entidad, los gastos deben reconocerse bajo el principio de devengo, es decir, en el periodo en el cual se incurren, y no cuando se produce su pago. El valor correspondiente a la escrituración y a la modificación derivada del cambio de administración constituye un desembolso asociado al cumplimiento de un requisito legal y administrativo, el cual no cumple con la definición de activo, en la medida en que no representa un recurso controlado del cual se espere obtener beneficios económicos futuros para la entidad. En consecuencia, dicho valor no puede diferirse sino que debe reconocerse como gasto en el período en que se incurre.”
Concepto CTCP 0033 de 2026
$ 5.900
“Reconocimiento contable de gasto de escrituración”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |