Concepto CTCP 0038 de 2026

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“Obligatoriedad de revisor fiscal en una PH mixta”

“Las copropiedades de uso mixto están obligadas a tener revisor fiscal conforme lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, quien ostentará la calidad de contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores, y deberá ser elegido por la asamblea general de propietarios. Véanse, además, los Conceptos 2025-0329 y 2022-0092.”

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