“Las copropiedades de uso mixto están obligadas a tener revisor fiscal conforme lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, quien ostentará la calidad de contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores, y deberá ser elegido por la asamblea general de propietarios. Véanse, además, los Conceptos 2025-0329 y 2022-0092.”
Concepto CTCP 0038 de 2026
$ 5.900
“Obligatoriedad de revisor fiscal en una PH mixta”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |