“De conformidad con la Ley 675 de 2001, las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad bajo la responsabilidad del administrador y a rendir cuentas a los órganos de administración. En virtud de la Ley 1314 de 2009, dicha contabilidad debe prepararse conforme a los marcos técnicos normativos de información financiera compilados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, según el grupo de preparadores que resulte aplicable. Los estados financieros de propósito general deben prepararse al menos una vez al año y estar certificados por el representante legal y el contador público al momento de su emisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de que la administración prepare información financiera con otra periodicidad para fines de gestión o control interno. Véanse, además, los Conceptos 2025-0168, 2024-0024, 2023-0589, 2022-0620, 2020-0917 y 2020-0824.”
Concepto CTCP 0046 de 2026
$ 5.900
“Marco de información financiera a utilizar en una PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |