“El presupuesto, de conformidad con la Ley 675 de 2001, constituye un instrumento de planeación financiera cuya aprobación corresponde a la Asamblea General de Propietarios, orientado a garantizar la suficiencia de recursos para atender las expensas comunes. Desde la perspectiva técnica-contable, no forma parte de los estados financieros ni constituye un criterio de reconocimiento o medición conforme a los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera. En cuanto al revisor fiscal, cuando exista, su función se orienta a la fiscalización y vigilancia de las operaciones, así como a la evaluación de la razonabilidad de la información financiera y del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, actuando con independencia y objetividad. Por su parte, los propietarios cuentan con derechos de participación, deliberación y decisión en la Asamblea General, así como de acceso a la información necesaria para el ejercicio de dichos derechos en relación con la gestión y la situación financiera de la copropiedad. La revisión y ajuste del presupuesto debe tramitarse a través de los mecanismos internos de gobierno y control de la copropiedad, ámbito en el cual el CTCP no ejerce funciones de inspección, vigilancia o control. Véanse, además, los Conceptos 2026-0074, 2025-0053, 2024-0163,, 2024-0072, 2023-0339, 2022-0174, 2022-0156, 2021-0713, 2019-0391, 2019-0103 y 2018-0350, entre otros, además del Documento de Orientación Técnica DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – grupos 2 y 3.”
Concepto CTCP 0071 de 2026
$ 5.900
“PH – Presupuesto”
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