Concepto CTCP 0077 de 2026

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“PH – Tratamiento contable de excedentes”

“En las copropiedades, los excedentes entran a formar parte del patrimonio y su destinación corresponde a la asamblea general de copropietarios. Las reservas así constituidas con cargo a estos excedentes permanecen en el patrimonio hasta su utilización, sin que su ejecución dé lugar al reconocimiento de ingresos en el estado de resultados. Las cuotas deben causarse conforme a lo aprobado por la asamblea, aun cuando ello genere un resultado deficitario, el cual refleja la ejecución económica del periodo y no implica, por sí mismo, una afectación patrimonial distinta a la ya reconocida al constituir la reserva. Véanse, además, los Conceptos 2024-0153, 2023-0339, 2023-0176 y 2021-0256, así como el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 1, 2 y 3.”

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