“En las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), los excedentes se reconocen contablemente como parte del patrimonio y pueden acumularse en períodos posteriores, sin que exista en los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 un plazo específico para su ejecución ni una prohibición para su acumulación. Por su parte, el castigo de cartera se reconoce como la baja en cuentas de un activo financiero con afectación a resultados o a provisiones previamente constituidas, conforme a los criterios de deterioro establecidos en dichos marcos técnicos normativos que le sean aplicables a la entidad. Las posibles restricciones sobre la destinación o ejecución de excedentes, así como otros requisitos legales asociados al castigo de cartera, corresponden a disposiciones de naturaleza legal o estatutaria, cuyo análisis no es competencia del CTCP. Véanse, además, los Conceptos 2025-0258, 2025-0247, 2025-0104, 2023-0423, 2023-0073, 2023-0024, 2022-0122, 2021-0278,, 2021-0137 y 2019-1077, entre otros.”
Concepto CTCP 0081 de 2026
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“ESAL – Tratamiento contable de excedentes”
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