“En el régimen de propiedad horizontal, el revisor fiscal no está obligado a entregar informes de manera individual a cada copropietario, dado que su función es de carácter institucional y se ejerce con independencia y autonomía. El acceso a la información por parte de los copropietarios se canaliza a través de la administración y no implica un acceso irrestricto a todos los documentos de la revisoría fiscal, pues debe respetar los principios de independencia, autonomía y reserva profesional. En este sentido, los informes dirigidos al consejo de administración, especialmente los preliminares o con información sensible, no son de libre circulación individual, no obstante, la información relevante y definitiva debe ser presentada a la asamblea general. Así mismo, pueden establecerse acuerdos de confidencialidad, siempre que no se limite el deber de informar a la asamblea ni el acceso de los copropietarios a acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus derechos. Véanse, además, los Conceptos 2026-0021, 2025-0287, 2025-0206, 2025-0145, 2025-0123, 2025-0082, 2025-0049, 2024-0312, 2024-0190, 2023-0356, entre otros, así como el Documento de Orientación Técnica (DOT) No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – grupos 2 y 3.”
Concepto CTCP 0083 de 2026
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“PH – Acceso a la información y límites en la divulgación de informes del revisor fiscal”
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