Concepto CTCP 0085 de 2026

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“Oportunidad en la entrega del dictamen del revisor fiscal”

“El dictamen del revisor fiscal debe ponerse a disposición de los accionistas o asociados con la antelación prevista en el numeral 5 del artículo 446 del Código de Comercio, dentro del término del derecho de inspección y junto con los estados financieros y demás documentos que serán sometidos a consideración del máximo órgano social. En consecuencia, su presentación en la reunión de la asamblea de accionistas o junta de socios no sustituye la obligación de garantizar el acceso previo a esta información, sin perjuicio de que el dictamen sea expuesto o explicado formalmente durante la respectiva sesión.”

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