“Los intereses moratorios deben reconocerse conforme al principio de devengo, es decir, en el periodo en que se generan y no en el momento de su recaudo. Cuando la tasa de interés es cierta y se encuentra previamente definida, los intereses se causan desde el inicio de la mora y deben reflejarse contablemente al cierre de cada período. Diferir su reconocimiento a periodos posteriores desvirtúa la realidad financiera de la cartera y afecta la adecuada presentación de los estados financieros. Véanse, además, los Conceptos 2024-0403, 2024-0302, 2024-0084, 2024-0008, 2023-0102, 2022-0556 y 2020-0328, entre otros.”
Concepto CTCP 0088 de 2026
$ 5.900
“PH – Reconocimiento contable de intereses de mora”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |