Concepto CTCP 0089 de 2026

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“Aplicación marco de información financiera del Grupo 1”

“Una entidad que no sea emisor de valores ni entidad de interés público podrá clasificarse en el Grupo 1 si cumple con alguno de los criterios de tamaño (más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV) y al menos uno de los criterios adicionales establecidos en los numerales 3.1 a 3.4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Así mismo, podría clasificarse en el Grupo 1 de manera voluntaria, siempre que cumpla con las condiciones de permanencia indicadas en el artículo 1.1.1.6 del mismo decreto. La definición y actualización de políticas contables es responsabilidad de la administración de la entidad y debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable. Véanse, además, los Conceptos 2025-0212, 2024-0239 y 2020-1150.”

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