“En operaciones de exportación donde el precio final está sujeto a liquidación por parte de una comercializadora internacional, los rechazos por calidad o incumplimiento de especificaciones constituyen, en esencia, ajustes a la contraprestación de la venta. En estos casos, dichos valores deben reconocerse como un menor valor del ingreso y no como un gasto independiente, aun cuando no exista devolución física de los bienes. No obstante, si se demuestra que el reclamo es excepcional y no forma parte de las condiciones del contrato ni de la determinación del precio, podría evaluarse su reconocimiento como gasto o provisión conforme a la NIC 37. La emisión de documentos como notas crédito no define el tratamiento contable, el cual debe basarse en la sustancia económica de la transacción. Véase también el Concepto 2026-0078.”
Concepto CTCP 0090 de 2026
$ 5.900
“Devoluciones en ventas – Exportaciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |