“Los aportes realizados por los socios deben reconocerse contablemente conforme a su realidad económica y por el valor efectivamente pagado, en aplicación del principio de representación fiel. Cuando dichos aportes excedan el capital suscrito y pagado, podrán clasificarse en otras partidas del patrimonio, siempre que cumplan la definición de patrimonio y no exista obligación de reembolso. Las diferencias entre la realidad económica y los documentos societarios corresponden al ámbito legal y societario, y no afectan el reconocimiento contable, sin perjuicio de su adecuada formalización jurídica. Por su parte, el reconocimiento de las propiedades, planta y equipo dependerá del cumplimiento de los criterios establecidos en el marco técnico normativo aplicable, en particular la probabilidad de generación de beneficios económicos futuros y la medición fiable. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0332, 2019-1047 y 2019-1030.”
Concepto CTCP 0091 de 2026
$ 5.900
“Aporte inicial de capital en una SAS del Grupo 3”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |