“La Sección 24 de la NIIF para las PYMES establece que las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingreso cuando se cumplan las condiciones asociadas y exista seguridad razonable de su recepción, salvo aquellas sujetas a condiciones de desempeño futuras. Por lo tanto, el tratamiento contable de los recursos obtenidos mediante programas de cofinanciación debe analizarse atendiendo a la sustancia económica de la operación, las condiciones específicas de la subvención y los criterios de reconocimiento y medición previstos en los marcos técnicos normativos aplicables, sin que corresponda al CTCP definir registros contables específicos para un caso concreto ni sustituir el juicio profesional de la entidad. Así mismo, el tratamiento fiscal informado por terceros no determina por sí mismo el reconocimiento contable bajo los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.”
Concepto CTCP 0112 de 2026
$ 5.900
“Subvenciones en especie – Inventarios”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |