“El fondo de imprevistos dispuesto en la Ley 675 de 2001 constituye una destinación específica de recursos y no implica, por sí mismo, una apropiación patrimonial. Únicamente podrán registrarse reservas patrimoniales cuando existan excedentes contables debidamente aprobados por la asamblea general. La existencia de déficit patrimonial o iliquidez no exime el cumplimiento de la obligación legal de recaudo ni su adecuada revelación contable, en línea con lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, en el cual se desarrollan las directrices contables relacionadas con la propiedad horizontal. Véanse, además, los Conceptos 2026-0025, 2025-0330, 2025-0153, 2025-0138, 2025-0147, 2025-0146, 2024-0362, 2024-0262 y 2024-0182, entre otros.”
Concepto CTCP 0116 de 2026
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“PH – Fondo de imprevistos, reservas patrimoniales y déficit contable”
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