Concepto CTCP 0119 de 2026

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“PH – Reconocimiento fondo imprevistos”

“De conformidad con el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, las cuentas por cobrar deben reconocerse y mantenerse como activos únicamente cuando exista una expectativa razonable de recaudo y su importe pueda medirse de forma fiable, debiendo evaluarse periódicamente para determinar la necesidad de deterioro o de revelación en notas a los estados financieros cuando su recuperación sea incierta o remota. En consecuencia, una cuenta por cobrar sometida a cobro jurídico y afectada por un proceso hipotecario preferente no constituye, por sí misma, un recurso disponible del fondo de imprevistos. No obstante, la asamblea general si puede decidir que, en caso de recaudo futuro, dichos recursos se destinen al incremento del fondo, conforme al artículo 35 de la Ley 675 de 2001. Por tanto, mientras no exista recaudo efectivo o disponibilidad real de los recursos, dichos valores no deberían presentarse como parte integrante del fondo de imprevistos constituido, dado que, igualmente conforme a la orientación contenida en el DOT 15 actualizada, dicho fondo debe reflejar recursos apropiados y disponibles con destinación específica, garantizando una representación fiel de la situación financiera y de la liquidez real de la copropiedad. Véanse, además, los Conceptos 2026-0025, 2025-0330, 2025-0153, 2025-0138, 2025-0147, 2025-0146, 2024-0362, 2024-0262 y 2024-0182, entre otros.”

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