Concepto CTCP 0125 de 2026

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“Firmas impuestas por medio mecánico en los EEFF”

“La normativa vigente exige que los estados financieros certificados y dictaminados se encuentren suscritos por los responsables previstos en la ley. La interpretación sistemática de las normas permite concluir que el uso de firmas mecánicas, escaneadas o incorporadas electrónicamente en los estados financieros no se encuentra prohibido de manera expresa por la normatividad vigente. No obstante, la eficacia y validez de dichas firmas deberán evaluarse atendiendo criterios de autenticidad, integridad, confiabilidad y posibilidad de atribución al firmante. La ubicación o disposición gráfica de las firmas dentro del documento, por sí sola, no constituye causal de invalidez de los estados financieros. Véanse, además, los Conceptos 2025-0057 y 2024-0246.”

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