Concepto CTCP 0128 de 2026

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“Distribución de utilidades y reserva legal”

“La reserva legal constituye una apropiación de utilidades líquidas aprobada por el máximo órgano social y debe reconocerse como parte del patrimonio, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio. Su cálculo se efectúa sobre las utilidades líquidas de cada ejercicio aplicando el diez por ciento (10%), hasta alcanzar el límite previsto por la ley, y únicamente podrá disminuirse en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico. De igual manera, la aprobación de los estados financieros por parte del máximo órgano social constituye un requisito previo para la determinación y distribución de utilidades. Tanto la apropiación de reservas como el reconocimiento de dividendos o participaciones deben registrarse cuando la asamblea general de accionistas o la junta de socios apruebe la destinación de las utilidades. Mientras ello no ocurra, las utilidades permanecerán reconocidas como ganancias acumuladas dentro del patrimonio. Véanse, además, los Conceptos 2023-0578, 2021-0427, 2021-0313, 2020-1061 y 2019-1051, así como los Oficios 2019-115 – 021966 y 2018-115 – 080637 de la Superintendencia de Sociedades.”

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