“Las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal se encuentran establecidas principalmente en el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, el artículo 207 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, normas que delimitan su actuación como órgano independiente de fiscalización, vigilancia y control, sin funciones de coadministración. En desarrollo de dichas funciones, el revisor fiscal deberá actuar con observancia de los principios de integridad, objetividad, independencia y escepticismo profesional, evaluando permanentemente las amenazas que puedan afectar su independencia mental o aparente, particularmente cuando existan relaciones, intereses comunes, vínculos económicos u operaciones entre entidades respecto de las cuales preste simultáneamente sus servicios profesionales. Cuando el revisor fiscal se encuentre obligado a aplicar normas de aseguramiento de la información, de conformidad con los parámetros previstos en la regulación vigente respecto del número de trabajadores o nivel de activos de la copropiedad, deberá observar igualmente las disposiciones contenidas en el marco técnico normativo incorporado en el Anexo 4 – 2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, incluido el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública. Las situaciones relacionadas con posibles irregularidades en el manejo de recursos, ausencia de reconocimiento contable, deficiencias de control interno o incumplimientos normativos deberán ser evaluadas por el revisor fiscal dentro del alcance de sus funciones legales y profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades. Sobre las responsabilidades del revisor fiscal frente a la administración de una copropiedad, véase el Concepto 2024-0186.”
Concepto CTCP 0132 de 2026
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“Revisor fiscal – PH comercial – independencia, conflictos de interés y alcance funcional”
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