“La sociedad que omitió el proceso de convergencia a los marcos técnicos normativos de información financiera no queda exonerada de la obligación de aplicar el marco técnico vigente que le corresponda conforme a la regulación vigente. Para regularizar su situación deberá efectuar una adopción por primera vez utilizando la NIIF 1, la Sección 35 o el Capítulo 15, según corresponda, observando los requerimientos de transición, elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y efectuar los ajustes necesarios para preparar información financiera conforme al marco técnico que le resultaba legalmente exigible desde el momento en que surgió la obligación de aplicarlo. Las eventuales consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento corresponden a las autoridades de inspección, vigilancia y control competentes. Véase, de manera complementaria, el Concepto 2020-0883.”
Concepto CTCP 0134 de 2026
$ 5.900
“Adopción por primera vez – extemporánea”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |