Concepto CTCP 0136 de 2026

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“PH – Reconocimiento de activos tecnológicos”

“Bajo el marco técnico normativo aplicable a las entidades clasificadas en el Grupo 2, el tratamiento contable de un sistema de control de acceso en una copropiedad requiere evaluar tanto los criterios generales de reconocimiento de activos como la naturaleza jurídica de los bienes comunes y las circunstancias particulares de la operación en una copropiedad. En relación con los bienes comunes no esenciales, su eventual reconocimiento contable exige considerar sus efectos jurídicos y económicos derivados de una posible desafectación, incluidos los riesgos, beneficios y elementos de control asociados al bien. Asimismo, las políticas contables y criterios de materialidad deben aplicarse de manera consistente con el marco técnico normativo y sustentarse en el juicio profesional del contador público requerido para la preparación de la información financiera. Véanse, además, los Conceptos 2026-0096, 2026-0092 y 2019-0116, entre otros.”

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