“En una propiedad horizontal, el revisor fiscal puede formular observaciones y recomendaciones derivadas de sus funciones de control, vigilancia y fiscalización, incluida la recomendación de revisar, actualizar o reformar el reglamento de propiedad horizontal cuando identifique situaciones relacionadas con el cumplimiento normativo o el adecuado funcionamiento de la copropiedad. Sin embargo, las decisiones relacionadas con la modificación, aprobación o implementación de dichas reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal corresponden exclusivamente a los órganos de administración y gobierno competentes, de conformidad con la Ley 675 de 2001 y el respectivo reglamento.”
Concepto CTCP 0143 de 2026
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“PH – Alcance de las recomendaciones del revisor fiscal”
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