Concepto CTCP 0146 de 2026

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“Reconocimiento marca generada internamente”

“De conformidad con la NIC 38 – Activos Intangibles, las marcas generadas internamente no pueden reconocerse como activos intangibles en los estados financieros, aun cuando generen beneficios económicos futuros y exista una valoración técnica de las mismas. Esta restricción obedece a que los desembolsos asociados a la generación de marcas no pueden distinguirse del costo de desarrollar el negocio en su conjunto. No obstante, las entidades podrán suministrar información complementaria en las revelaciones cuando consideren que dicha información resulta relevante para los usuarios de los estados financieros. Por su parte, las marcas adquiridas mediante una transacción independiente sí podrán reconocerse como activos intangibles, de conformidad con los requerimientos del marco técnico normativo aplicable. Véanse, además, los Conceptos 2025-0313, 2025-0231, 2021-0721, 2020-0731, 2020-0698 y 2020-0393.”

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