“El Consejo Técnico de la Contaduría Pública únicamente es competente para pronunciarse sobre las normas relacionadas con el ejercicio de la profesión de contador público y los marcos técnicos normativos. En ese contexto, la Ley 43 de 1990 no prohíbe de manera general para que un contador público/servidor público ejerza actividades profesionales en el sector privado. No obstante, dicha posibilidad depende de las normas sobre empleo público, inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de interés y prohibiciones aplicables al cargo público desempeñado, materias cuya interpretación no corresponde al ámbito de competencia del CTCP. Véanse, además, los Conceptos 2025-0267, 2024-0016, 2023-0585, 2023-0262, 2021-1093, 2021-1040, 2020-0712 y 2020-0679.”
Concepto CTCP 0151 de 2026
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“Inhabilidades – Servidores Públicos”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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