“Los excedentes generados por las ESAL corresponden al resultado positivo del ejercicio y, una vez determinado este, hacen parte del patrimonio. La decisión del órgano competente de destinarlos a reservas o fondos con destinación específica constituye una reclasificación entre partidas patrimoniales que no afecta el resultado del período. Los costos, gastos o activos derivados de la ejecución de las actividades financiadas con dichos excedentes deben reconocerse conforme al marco técnico normativo aplicable, en el período en que se incurran o cuando se cumplan los respectivos criterios de reconocimiento, sin imputarlos directamente contra las apropiaciones patrimoniales. La condición tributaria de la entidad no modifica el tratamiento contable establecido en el marco técnico normativo de información financiera que le resulte aplicable. Véanse, además, los Conceptos 2026-0173, 2026-0102, 2025-0162, 2022-0411, 2021-0190 y 2019-0057, entre otros.”
Concepto CTCP 0170 de 2026
$ 5.900
“ESAL – Tratamiento de Excedentes”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |