“Las funciones del revisor fiscal en una copropiedad están asignadas por la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, los estatutos de la misma, y, en ausencia de una definición En todo caso, no le compete al revisor fiscal asumir funciones propias del proceso administrativo o de gestión de la copropiedad como la de solicitar documentos que no están relacionados con su función, así como la de pronunciarse sobre la validez en el cumplimiento de los requisitos para ser elegido y ser parte del Consejo de Administración de la copropiedad, toda vez que el revisor fiscal debe mantener su independencia y enfocarse exclusivamente en las labores de auditoría y control conforme lo dispuesto en la normativa vigente y los estatutos de la copropiedad. Véanse, además, los Conceptos 2024-0346, 2024-0308 y 2023-0436.”
Concepto CTCP 0172 de 2026
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“Alcance funciones del revisor fiscal en una copropiedad”
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