“La clasificación de una propiedad horizontal en el Grupo 2 o Grupo 3 debe efectuarse conforme a los criterios establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones. Para pertenecer al Grupo 3 deben cumplirse la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1.1.3.1 del citado decreto. No obstante, una entidad que cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 3 puede optar voluntariamente por aplicar el marco técnico normativo del Grupo 2, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 1.1.2.1 y 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015. Las implicaciones jurídicas o tributarias que puedan derivarse de dicha decisión exceden las competencias del CTCP. Véanse, además, los Conceptos 2025-0139, 2024-0380, 2024-0320 y 2023-0151.”
Concepto CTCP 0174 de 2026
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“PH – Clasificación en Grupos 2 y 3”
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